A- de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claros Imbachi Carlos Arturo·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma, en el proceso promovido por el ciudadano de la referencia contra el Instituto de Seguros Sociales, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva.
Lo anterior, porque no se integró adecuadamente la parte pasiva.
En consecuencia, se ordenó al citado Juzgado adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma, en el proceso promovido por Carlos Arturo Claros Imbachi contra el Instituto de Seguros Sociales, ante el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.